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Sentencia 1794-98 de 1999 - Consejo de Estado Si la providencia de la sanción disciplinaria se dicta por fuera del término de 5 años con que cuenta la acción o aunque se produce dentro del mismo, se notifica en fecha posterior a su vencimiento, es opera el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, haciendo improcedente la sanción de destitución. |