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Concepto 179321 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública De conformidad con el Art. 127 y 128 de la Constitución Política de Colombia de 1991 existe prohibición constitucional para que nadie, como los servidores públicos desempeñen simultáneamente más de un empleo público, ni recibían más de una asignación que provenga del tesoro público, concordante con la Ley 80 de 1993 en su literal F del numeral primero, luego también está prohibido celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. |
Concepto 179321 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es viable que el empleado público en ejercicio de la abogacía presente demanda contra la entidad en la cual se encuentra vinculado, toda vez que lo está haciendo en causa propia, lo que está contemplado como una de las excepciones a la prohibición que tienen los empleados públicos para ejercer la abogacía en el sector público, de conformidad con lo señalado en la Ley 1123 de 2007, y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. |