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Concepto 179121 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como quiera que la inhabilidad establecida en el numeral 4, del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, opera por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, se considera que al ser el aspirante a concejal pariente en tercer grado de consanguinidad (sobrino) del alcalde en ejercicio, no se configura la prohibición analizada. El sobrino del alcalde podrá postularse como aspirante al concejo del mismo municipio, toda vez que no existe limitante legal para el efecto.