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Concepto 178941 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Durante la licencia por enfermedad general o profesional, el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente; y a partir del tercer día de la licencia por enfermedad se genera vacancia temporal, y por necesidades del servicio podrá ser provisto el empleo, por el tiempo que dure la incapacidad, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido; caso en el cual, la remuneración se reconocerá y pagará con el rubro previsto ara el respectivo empleo. |