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Concepto 17891 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La compensación en dinero de las vacaciones es viable cuando desaparece el vínculo laboral, y por ende se torna imposible al ex empleado salir a disfrutarlas, caso en el cual, si el cesante no cumplió su año efectivo de labores, procederá el jefe del organismo o su delegado a liquidar en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, sin que reciba indemnización alguna en tiempo por concepto de vacaciones no disfrutadas ya que la relación laboral expiró. |