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Concepto 178871 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La inhabilidad para ser alcalde, concejal o diputado en razón a la suscripción de contratos con entidades de cualquier nivel, se deriva del lugar donde se ejecuta el contrato. Por ende, de ejecutarlo en el municipio (alcalde o concejal) o departamento (diputado) de la elección; a fin de no inhabilitar su candidatura, corresponde al interesado determinar la fecha de celebración del contrato la cual, debe ser como mínimo de 12 meses antes de las elecciones. De ser así, puede continuar con la ejecución del mismo hasta dado el caso de ser elegido, antes de tomar posesión, y ser acreditado como tal, debe ceder o renunciar al contrato, a fin de evitar estar incurso en la incompatibilidad relacionada con la prohibición de celebrar contratos en interés particular dada su nueva calidad como servidor público. La inhabilidad en razón de parentesco, para ambos casos, se deriva del ejercicio de autoridad en el sitio de la elección, ya sea departamento (diputado) o municipio (alcalde o concejal). Por ende, y dado que un registrador de instrumentos públicos es el responsable del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas oficinas de registro de instrumentos públicos (Ley 1579 de 20129, art. 92) y el vicerrector es un empleo del nivel directivo (Decreto Ley 785 de 2005, art. 16) en la respectiva universidad."