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Concepto 178701 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el caso que el representante de los usuarios tuviere la calidad de empleado público el reconocimiento y pago de viáticos será procedente siempre y cuando exista una comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. |