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Concepto 178681 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 2063 de 2020, los recursos destinados a programas de bienestar social e incentivos no pueden tener por objeto crear remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales, ni servir para otorgar incentivos pecuniarios a los servidores públicos que obtengan la mejor puntuación en la evaluación de desempeño anual, con cargo a recursos del Presupuesto General de la Nación.