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Concepto 178531 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En ningún caso podrá pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales, adicionalmente señala la norma que, si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria superare dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo. Por lo tanto, cuando el trabajo en dominicales o festivos es habitual y permanente, se tiene derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo más el disfrute de un día compensatorio, independientemente de la vinculación del empleado con la Entidad. Mientras que el trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero a elección del empleado. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor. Sin embargo, para que proceda el pago, el empleado deberá pertenecer al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19. Y en tiempo, sin importar el nivel jerárquico al que pertenezca el empleado. Finalmente, es importante resaltar que no es procedente reconocer y pagar en dinero días que tenga pendientes por compensatorios de empleados del nivel profesional, en razón a que no hay una norma que lo contemple.