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Concepto 178431 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de, entre otros los Auditores o Revisores, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno, ni podrán suscribir contratos estatales en el respectivo municipio. El pariente en segundo grado de afinidad (cuñada) del jefe, auditor o revisor de control interno de la entidad, se encuentra impedido para vincularse como servidor o contratista en el mismo Municipio. |