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Concepto 178361 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Los intereses a las cesantías deberán ser cancelados antes del 15 de febrero de cada año por el empleador y son totalmente independientes de los rendimientos generados por el fondo privado. En cuanto a la existencia de algún tipo de indexación, por el no pago oportuno de los intereses de las cesantías, le informo que no existe norma que establezca ese beneficio. Por último, es importante señalar que los servidores públicos con régimen de cesantías retroactivo no tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías, en razón a que no existe norma que establezca este beneficio para estos funcionarios." |