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Concepto 178281 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La entidad deberá liquidar las cesantías con el régimen anualizado de manera temporal solamente mientras se ejerce la comisión del empleo de libre nombramiento y remoción, se reitera una vez el empleado retorne al empleo que ostenta en carrera continuará con el régimen retroactivo de cesantías. "

Concepto 178281 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para un empleado de la rama ejecutiva del orden territorial (alcaldía) que cuenta con derechos de carrera administrativa resulta viable el otorgamiento de comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o de encargo para desempeñar empleos en otras entidades de la rama ejecutiva o en las mismas entidades, siempre que las entidades se encuentren dentro del campo de aplicación de las disposiciones que regulan esas situaciones administrativas (ley 909 de 2004 y decreto 1083 de 2015), así las cosas y teniendo en cuenta que a la Procuraduría General de la Nación no le aplican estas disposiciones, en razón a que se encuentran reguladas por su norma especial (Decreto 262 de 20005); en criterio de esta dirección jurídica, no resultaría viable que un empleado de la rama ejecutiva del orden territorial se le otorgue comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o encargo en la Procuraduría General de la Nación.