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Concepto 17821 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Durante el ejercicio del cargo, el alcalde municipal no podrá intervenir en la celebración de contratos estatales (salvo que se realice en el ejercicio de sus funciones), adicionalmente, el ejercicio de alcalde es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo público o privado. 2. si el comisario de familia ostenta derechos de carrera administrativa y cumple con los requisitos para ser encargado como secretario de gobierno o inspector de policía, puede ocupar mediante encargo los empleos citados. 3. no es procedente el encargo en los empleados con nombramiento en provisionalidad. 4. es deber de todo funcionario público acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo, de conformidad con la Ley; a su vez, la misma Ley prohíbe nombrar o designar, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación. 5. no es posible hacer una adición a un contrato de prestación de servicios para desempeñar actividades propias de un empleo de la alcaldía, en este caso le corresponderá a la administración estudiar los mecanismos para la provisión del empleo o el encargo en un empleado que reúna los requisitos para desempeñar las funciones del cargo vacante. |