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Concepto 178151 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con la normas y sentencias en cita, especialmente lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 , que a su vez modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, el requisito para ser nombrado personero municipal en un municipio de sexta categoría es egresados de facultades de derecho, es decir haber cursado y terminado las materias correspondientes al programa de derecho; en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, uno de los requisitos para ser nombrado como personero en un municipio de sexta categoría, es haber terminado los estudios de derecho por lo cual deberá presentar el certificado de la respectiva institución universitaria. De otra parte, con relación al título profesional o a la tarjeta profesional, no es obligatorio presentarlo; no obstante, la norma establece que en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.