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Concepto 178091 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Estará inhabilitado para ser alcalde quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, independientemente del tiempo que se tarde en su ejecución. Por el contrario, si dicho contrato se suscribió antes del año que antecede las respectivas elecciones para alcalde no se configuraría la inhabilidad establecida en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994. Con base en las consideraciones que anteceden, deberá revisar la fecha de suscripción del contrato, con el fin de establecer la configuración del impedimento. En caso de encontrarse que la fecha de celebración del contrato no interfiere con sus aspiraciones, podrá seguir ejecutando el contrato hasta antes de la fecha de posesión, en caso de resultar electo, para efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 128 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en la Ley 80 de 19933