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Concepto 177951 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión no es causal para el retiro del servicio de un empleado público, ya que la causal de retiro por pensión opera a partir de que el funcionario es incluido en la nómina de pensionados de la entidad y comienza a recibir la suma correspondiente a la mesada pensional, y en caso que el empleador haga uso de la facultad de terminar el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, para garantizar que no exista solución de continuidad entre la fecha de retiro y la fecha de la inclusión en la nómina de pensionados, el empleador y la administradora o entidad reconocedora deberán seguir y cumplir el procedimiento o trámite establecido en los literales a) y b) del articulo 3o del Decreto 2245 de 2012.