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Concepto 177931 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El interesado en aspirar a las Juntas Administradoras Locales no podrán dentro de los tres (3) meses anteriores haber intervenido en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel; el interesado deberá finalizar su vínculo contractual so pena de encontrarse inhabilitado para presentar su candidatura por esta circunstancia. En consecuencia, si dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura, el aspirante intervino en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o ejecutó en la localidad respectiva el contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, se considera que el candidato se encontrará incurso en la inhabilidad señalada en el artículo 66 del Decreto 1421 de 1993 para inscribirse como aspirante a edil de la respectiva Localidad.