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Concepto Sala de Consulta C.E. 1777 de 2006 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El regimen de cesantías ha presentado cambios en tanto del régimen de cesantías retroactivas se pasó al de cesantías anualizadas con intereses.Teniendo en cuenta lo señalado se concluye que el régimen retroactivo de liquidación de cesantías cesó en las entidades públicas y para el personal civil de la fuerza pública, con la expedición de la Ley 344 de 1996, toda vez que mediante esta Ley se ordenó que las personas que se vinculen a los órganos y entidades del Estado a partir de su vigencia, se regirían por el sistema de liquidación anual de cesantías; no obstante, es importante reiterar que expresamente en la Ley 344 de 1996 se excluyó de su campo de aplicación a los miembros uniformados de la fuerza pública; de tal manera que el régimen de liquidación de cesantías de forma retroactiva culminó para los miembros de la fuerza pública, con la expedición del Decreto 1252 de 2000 el cual expresamente incluyó a este personal dentro de su campo de aplicación.