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Concepto 177641 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La comisión de servicios en un empleo de libre nombramiento y remoción se otorga a los empleados públicos con el fin de preservar los derechos de carrera administrativa, siempre y cuando en su calificación de desempeño tenga una calificación de sobresaliente, su término será por tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, y podrá ser prorrogada por un término igual. En todo caso, el término no podrá sobrepasar los seis (6) años, caso en el cual perderá los derechos de carrera administrativa. Finalizado el término de la comisión, o por renuncia al cargo de libre nombramiento y remoción, el empleado deberá volver al empleo en el que ostenta derechos de carrera administrativa, si no llegaré a suceder, la entidad declarará la vacancia de éste y lo proveerá de forma definitiva.