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Concepto 177601 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Como quiera que la norma establece que en caso de no justificarse la ausencia del empleado que no asiste a laborar, se debe descontar los días de su salario, entendido este como la asignación básica mensual. No será procedente que se descuente de sus demás elementos prestacionales los días que no se prestó el servicio. |