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Concepto 177551 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para considerarse que existe ?no solución de continuidad? deben mediar máximo quince (15) días hábiles de interrupción en el servicio entre la renuncia y la posesión en el nuevo empleo. Sin embargo, es pertinente resaltar que para que proceda esta figura, la no solución de continuidad debe encontrarse expresamente consagrada en la norma que regule la prestación social o elemento salarial.