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Concepto 177431 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No será procedente ubicarlo en un empleo en vacancia definitiva que ya se encuentra provisto mediante nombramiento provisional, pues cuando se surtió el proceso para proveer empleos de carrera administrativa mediante encargo, usted no se encontraba en la entidad y al no existir dentro de la planta de personal empleados de carrera que puedan ser encargados por no reunir los requisitos, se procedió a efectuar el nombramiento provisional, el cual solo se podrá dar por terminado mediante acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto. |