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Concepto 177271 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Una vez el empleado haya cumplido un año de servicio, tiene el derecho a disfrutar de sus vacaciones, no obstante, cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario y para evitar perjuicios en el servicio público o cuando el empleado quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones, estas podrán ser compensadas en dinero; sin embargo es oportuno resaltar, que la compensación de las vacaciones son autorizadas por el respectivo jefe del organismo; para lo cual, en el evento que sean compensadas por necesidad del servicio, solo será procedente la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año y en cuanto a su goce, solo podrán disfutarse dos períodos continuos, es decir, se podrán acumular vacaciones hasta por dos años."