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Concepto 176841 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es procedente que un contratista devengue por ningún concepto más que de la asignación establecida en el Decreto 462 de 2922 para el Alcalde, se deben respetar los topes máximos señalados en la mencionada disposición. El contratista de prestación de servicios profesionales que renuncie a la ejecución de su contrato para ser contratado como trabajador oficial tendrá las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, el reglamento interno y la convención colectiva, independientemente de cuáles eran sus condiciones como contratista; y Se deberá revisar si el gerente de una empresa de servicios públicos mixta se encuentra vinculado legal y reglamentariamente o a través de contrato para determinar si es un empleado público o es trabajador oficial y de esta manera determinar la normativa que le aplicaría. |