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Concepto 176741 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Estado ejerza acción de repetición contra funcionario o ex funcionario, independientemente del nivel del empleo que ejerza o ejercía, cuando como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de éstos, haya sido condenado judicialmente a reparar los daños antijurídicos causados a los ciudadanos. |