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Concepto 176001 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El traslado se rige por la normativa indicada y procede dentro de las condiciones señaladas, a iniciativa de la administración por necesidades del servicio, caso en el cual, será necesario que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado; por solicitud del servidor público, caso en el cual se requiere que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública; y por razones de violencia o seguridad, evento en el cual, se deberá efectuar con sujeción a lo dispuesto en la Ley 387 de 1997, la Ley 909 de 2004 y 1448 de 2011 y demás normas que regulen el tema. El empleado público podrá solicitar el traslado y corresponde a la entidad estudiar y decidir si es procedente o no concederlo.