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Concepto 175881 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El contratista hermano de quien desea aspirar a ser alcalde no tiene la obligación de renunciar a la ejecución dicho contrato, puesto que como se dijo en el presente concepto la inhabilidad para celebrar contratos es aplicable a quien desee aspirar al cargo de elección popular. Por otro lado, los contratistas no gozan de la calidad de empleados públicos, por lo que no se configuran las inhabilidades contenidas en el en los numerales 3° y 4° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.

Concepto 175881 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La renuncia es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa. Por lo tanto, se considera que el servidor público que renuncia al cargo de que es titular y es nombrado y toma posesión en un nuevo cargo, está declinando todos sus derechos sobre el cargo que ostentaba y asume una nueva relación laboral.