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Concepto 175811 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado tendrá derecho a reanudar las vacaciones por el tiempo que falte para completar su disfrute, es decir podrá disfrutar los días hábiles que le faltan para completar los 15 días hábiles que establece la ley como período total de vacaciones. |