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Concepto 175411 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si bien aduce la apoderada accionante en el escrito introductorio el ejercicio de una acción de inconstitucionalidad6 que, en principio, carecería de término de caducidad en tanto que la misma está estatuida y orientada a la protección y el restablecimiento de la legalidad en nuestro sistema normativo, lo cierto es que la promovida por el demandante va aparejada con pretensiones de restablecimiento automático de un derecho, pues la demandante MARIA CLARA ESPITIA RAMIREZ fungía para la fecha de presentación de la demanda como Fiscal Delegada, es decir, ostenta la condición de empleada de la Fiscalía General de la Nación, que al tenor de lo ordenado en el parágrafo del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), comporta el sometimiento del proceso a las reglas de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 138 de la misma ley, la cual prevé una caducidad de cuatro (4) meses, como se explicó en la Contestación de la demanda. Lo anterior, en el respetuoso criterio de esta defensa, en el presente caso el Despacho debe establecer, en el menor término y sin dilaciones, si la demanda de simple nulidad formulada por el demandante se presentó oportunamente o si, por el contrario, y como lo sostiene este Departamento Administrativo, para la fecha de su radicación había operado el fenómeno de la caducidad, teniendo en cuenta que éste es un presupuesto de la acción, como lo ha entendido la doctrina y la jurisprudencia, lo cual, de no declararse a tiempo, daría lugar a un FALLO INHIBITORIO. |