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Sentencia 175 de 2023 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 2246 de 2023, al convluir que, a pesar de que el Estado colombiano fue representado válidamente durante la negociación, celebración y suscripción del acuerdo, al proceder con el análisis sobre el trámite legislativo de la ley aprobatoria del tratado, se incumplió el análisis de impacto fiscal que era exigible, por el hecho de que el artículo 6° y el numeral 4° del artículo 7 del tratado consagraban beneficios tributarios. |
Sentencia 175 de 2020 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declarar EXEQUIBLE el Decreto 535 de 2020 del 10 de abril de 2020. "El establecimiento de un procedimiento abreviado para la devolución y/o compensación de salidos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y del impuesto del iva y demás medidas tributarias correlativas, no contradicen ningún precepto constitucional" |
Sentencia 175 de 2007 - Corte Constitucional Cuando al término de los seis años el servidor público no retorna a su cargo de carrera, ello no significa que automáticamente quede desvinculado del cargo de libre nombramiento y remoción que venía desempeñando y, de otra parte, estima indispensable decretar la exequibilidad del referido artículo a condición de que se entienda que la decisión administrativa que con base en él se adopte debe respetar las garantías propias del debido proceso. |
Sentencia 175 de 2006 - Corte Constitucional Las normas demandadas de la Ley 909 de 2004, pretenden que frente a un posible vacío en la normatividad que rige a los servidores públicos de la carrera especial de docentes, sea posible remitirse con carácter supletorio a las disposiciones establecidas en la ley mencionada o de los Decretos 2400 y 3074 de 1968. Ahora bien, al retomar los argumentos de inconstitucionalidad planteados por el actor, para la Corte es claro que se está partiendo de una premisa errada al incluir dentro de las carreras especiales a que se refiere la Constitución Política en su artículo 130 la de los docentes, pues la excepción prevista en dicho artículo, se refiere a las carreras especiales de origen constitucional y no a las especiales de creación legal, como es el caso de la de los docentes. En consecuencia, la remisión supletoria que hace el legislador para que la ley de carrera administrativa sea aplicada a la carrera de docentes no viola la Constitución Política, pues lo que proscribe la Carta es la administración y vigilancia de las carreras especiales de origen constitucional por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Por el contrario, la Corte ha determinado que la Comisión Nacional del Servicio Civil es el órgano competente para la vigilancia y administración de las carreras especiales de origen legal. |