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Concepto 174831 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una servidora pública de una universidad oficial, no podrá suscribir un contrato con el Fondo Francisco José de Caldas para el pago relacionado con derechos de autor de una publicación, por cuanto se configuraría la prohibición constitucional que pesa sobre todo servidor de público de suscribir contratos con entidades del Estado o que administren fondos públicos contenida en el artículo 127 de la Carta, máxime considerando que la situación expuesta no está incluida en las excepciones legales para percibir más de una asignación del tesoro público. |