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Decreto 1748 de 2020 - Nivel Nacional Modifica la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia. |
Ley 1748 de 2014 - Nivel Nacional Establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros. Las administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual tendrán la obligación de poner a disposición de sus afiliados a través de los distintos canales que dispongan las administradoras y, trimestralmente, a través de extractos que serán enviados al afiliado por el medio que este escoja la siguiente información: a) Las deducciones efectuadas; b) El número de semanas cotizadas durante el periodo de corte del extracto; c) El ingreso base de cotización de los aportes efectuados en los últimos seis meses y d) La información que determine la Superintendencia Financiera de Colombia. |
Decreto 1748 de 2013 - Nivel Nacional Modifica la planta de personal de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos). |
Sentencia 1748 de 2012 - Consejo de Estado Los notarios son empleados públicos con la jerarquía de funcionarios, sujetos a las normatividades generales que los rigen. Son funcionarios muy especiales colocados por la ley para dar fe de los actos que se celebren ante ellos y de los hechos que presencien en ejercicio de sus funciones. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1748 de 2006 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Dado que en el derecho contractual vigente, no existe un referente legal exacto que permita interpretar y extraer los efectos jurídicos de una cláusula en la que se acuerde la facultad para "imponer al contratista multas," en principio tal disposición debe ser interpretada siguiendo las reglas propias de las cláusulas penales, teniendo en consideración que si cumple una función de apremio o de garantía éstas deben ser inequívocas; y que en caso de duda en su interpretación, debe tomarse como cláusula penal a manera de tasación anticipada de perjuicios. Entonces, si esta cláusula penal intitulada como multa, es exigible a partir del incumplimiento o de la mora del contratista, la administración podrá cobrar su valor al contratista, bien sea incluyéndola en los actos administrativos en que se ejerza alguna de las potestades del artículo 18 de la ley 80 de 1993, bien sea adelantando un proceso ejecutivo contractual ante la jurisdicción contencioso administrativa. Igualmente podrá compensarla de acuerdo con las reglas generales del Código Civil. La estipulación de una cláusula penal está regulada por los artículos 1592 a 1601 del código Civil, y el 867 del código de comercio, y a estas normas habrá de remitirse en caso de ser pactada en un contrato estatal. |
Decreto 1748 de 2003 - Nivel Nacional Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. |
Decreto 1748 de 1995 - Nivel Nacional Decreto Nacional 1748 de 1995 Se dictan normas para la emisión, cálculo, redención y demás condiciones de los bonos pensionales |
Decreto Ley 1748 de 1993 - Nivel Nacional Modifica la Planta de empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, al servicio de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1993 |
Decreto 1748 de 1991 - Nivel Nacional Por el cual se transforma el Banco Cafetero en Sociedad de Economía Mixta. |