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Concepto 174751 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si el educador de carrera aprueba el periodo de prueba, en virtud del Decreto 1278 de 2002, la entidad territorial certificada en educación procederá a realizar el nombramiento en propiedad, caso en el cual ordenará ya no la inscripción en el escalafón, sino la actualización del registro público de carrera docente que administra la entidad territorial. Si el educador decide aceptar dicho nombramiento y continuar en el nuevo cargo, la entidad territorial certificada en educación de origen decretará la vacancia definitiva de su cargo, y trasladar todo el expediente contentivo del escalafón docente o del registro público de carrera docente a la nueva entidad territorial certificada en educación donde continuará vinculado con derechos de carrera adquiridos respectivamente en el marco del Decreto-Ley 2277 de 1979 o el Decreto-Ley 1278 de 2002, garantizándose así la estabilidad laboral sin solución de continuidad con todas las prerrogativas que el sistema salarial, prestacional y tiempos acumulados para efectos de beneficiarse del ascenso en el escalafón de conformidad con el régimen señalado por el Estatuto Docente que lo rige. |