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Sentencia 17441 de 1999 - Consejo de Estado

Entre los derechos del disciplinado, el artículo 73 contempla la designación de apoderado si lo considera necesario. Como lo informa el libelista, en el momento de rendir su versión libre y espontánea estimó innecesario designar apoderado, y la ley no exige que en la indagación preliminar se deba designar apoderado de oficio.