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Concepto 174081 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

E empleado que va a disfrutar de sus vacaciones tiene derecho al reconocimiento y pago de vacaciones correspondiente a quince (15) días hábiles por año de servicios y a quince (15) días de salario por concepto de prima de vacaciones los cuales, se liquidarán con base en los factores salariales que el empleado esté percibiendo a la fecha del disfrute, conforme lo señala el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, entre los que se incluyen la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados.