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Concepto Sala de Consulta C.E. 1740 de 2006 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

A la luz del artículo 5° de la Ley 336 de 1996, el servicio público esencial de transporte se diferencia del privado en cuanto al objeto, ámbito de actividad y vinculación con el interés público o privado. En resumen, el primero persigue la prestación remunerada del servicio de transporte a terceros por parte de sujetos dedicados profesionalmente a esa actividad y debidamente habilitados por el Estado, el transporte privado busca satisfacer necesidades propias del particular.