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Concepto Sala de Consulta C.E. 1737 de 2006 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Debe observarse en cuanto al situado fiscal, que éste fue instituido en la reforma constitucional de 1968, y en la Carta del 91 se estableció como un porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación, destinado a los departamentos y distritos, debiendo los primeros redistribuir los recursos en sus municipios, para financiar los servicios de salud y educación. Se debía efectuar sobre los ingresos corrientes, los cuales, de acuerdo con el artículo 358 constitucional, comprenden los ingresos tributarios y los no tributarios con excepción de los recursos de capital. El rubro denominado "Situado Fiscal" desapareció del mundo jurídico, en virtud de lo dispuesto por el Acto Legislativo 01 de 2001 y la Ley 715 de 2001, y por tanto no fue incluida en la ley de presupuesto de 2002 (ley 714 de 2001). A partir del 1º de enero de 2002, la facultad de configuración legislativa del Congreso de la República quedó limitada para crear o incluir una partida denominada "situado fiscal" en las leyes de presupuesto, porque ese concepto se eliminó constitucionalmente y su función, entonces, es apropiar las partidas correspondientes al Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios, como ha venido haciéndolo desde aquel año. No es de aplicación retroactiva el artículo 86 de la ley 715 que se refiere al ajuste del monto apropiado, de manera similar a como lo hacía el artículo 19 de la ley 60, por cuanto ella rige hacia el futuro y por tanto cobija solamente las transferencias realizadas bajo su vigencia.