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Concepto 173441 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si por necesidades del servicio y con autorización previa de su empleador, el funcionario en comisión debe desarrollar actividades laborales por fuera de su horario tendrá derecho al reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19 y no se supere el número máximo de 50 horas extras mensuales. Asimismo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de su trabajo dominical o en días festivos en los términos expuestos previamente, esto es, bajo la premisa de que tendrá una remuneración distinta si se trata de trabajo ocasional o habitual. |