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Concepto 173251 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones por necesidades del servicio, o por haber quedado retirado del servicio sin el reconocimiento de las vacaciones causadas, éstas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince (15) días hábiles que el empleado hubiera podido disfrutar en tiempo; es decir, 15 días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 ó 27 días calendario, según el caso; de lo contrario el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutan el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones. |
Concepto 173251 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública No resulta viable que empleados con nombramiento provisional sean encargados para ejercer empleos de carrera administrativa vacantes; por cuanto esta es otra forma de proveer de manera transitoria los empleos de carrera |