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Concepto 173081 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando se trate de una licencia por enfermedad catalogada como laboral, el funcionario tiene derecho al pago del salario completo durante 180 días, los dos (2) primeros días deben ser cubiertos por el empleador y a partir del tercer día por parte de la EPS. En caso de una licencia por enfermedad general el funcionario tendrá derecho al pago de las dos terceras (2/3) partes del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días, y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes. |