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Concepto 172741 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Las disposiciones normativas no disponen limitaciones a las actividades que pueden realizar los empleados públicos durante sus días de descanso; en tal sentido, los empleados públicos podrán disponer libremente de ese tiempo otorgado y deberán reintegrarse a la prestación del servicio una vez finalice: además de lo anterior, se destaca que las limitaciones que tendrán, serán las mismas de los demás servidores públicos, referentes a que la situación administrativa que los separa del empleo no les quita la calidad de empleados públicos y por ende no podrán suscribir contratos con otras entidades o tomar posesión en otros empleos públicos."