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Concepto 172061 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4.3.3.3 del Decreto 1075, sobre el cumplimiento de la jornada laboral de los docentes y directivos docentes, la jornada laboral de los docentes de las instituciones Educativas, deberán cumplir con una jornada laboral de ocho (08) horas días, las cuales seis (06) de este horario deberán dedicarse a la ejecución de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias (dentro de la institución educativa) y las (02) dos horas restantes deberán cumplirse por fuera o dentro de la institución en actividades propias a su cargo, indicadas en el artículo 2.4.3.3.1.del Decreto 1075 de 2015, como actividades curriculares complementarias."