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Concepto 172031 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"No se podrá dar posesión a quien ha sido nombrado en un empleo público cuando el nombramiento no esté conforme con la Constitución, la ley y lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, cuando el nombramiento provenga de autoridad no competente para proferirlo o recaiga en persona que no reúna los requisitos exigidos para el desempeño del empleo, cuando la persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual no se haya separado, salvo las excepciones contempladas en la ley, cuando en la persona nombrada haya recaído medida de aseguramiento privativa de la libertad o cuando se hayan vencido los términos señalados en el Decreto 1083 de 2015para la aceptación del nombramiento1 o para tomar posesión del cargo."