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Concepto 171971 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El pariente en tercer grado de consanguinidad con un contralor departamental, no se encuentra inhabilitado para suscribir un contrato con un municipio, aun cuando pertenezca al departamento, por cuanto la inhabilidad señalada en el artículo 19 de la Ley 53 de 1990 está dirigida a parientes de contralores municipales. |