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Concepto 171851 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si se verifica que el empleado no ejerce autoridad civil o administrativa, se considera que podrá permanecer en el ejercicio del cargo, hasta un día antes de inscribirse como candidato, considerando que los servidores públicos no pueden participar en política; pero si por el contrario, éste si ejerce autoridad en los términos señalados en la normativa y la jurisprudencia citadas, deberá renunciar a su cargo dentro de los doce meses que anteceden a la fecha de elección, en los términos de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000, para no incurrir en la prohibición legal analizada.