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Concepto 171451 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones, éstas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, 15 días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones."

Concepto 171451 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez comparadas las dos normas transcritas se puede concluir que los factores que se incluyen al momento de liquidar las cesantías, independiente del régimen son prima de vacaciones y prima de navidad.