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Concepto 171291 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Las entidades públicas deben establecer una programación para que los empleados disfruten del descanso compensado, de manera que se garantice la continuidad y la no afectación en la prestación del servicio. En todo caso, para poder compensar, los servidores deberán encontrarse en servicio activo, por lo que no resulta viable que un empleado que se encuentre en una situación administrativa que implique una separación temporal de sus funciones, como las vacaciones, la licencia no remunerada, o la comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción, por ejemplo, pueda compensar el tiempo requerido para efectos de disfrutar del descanso." |