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Concepto 171211 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Se hace necesario reiterar que mediante la expedición de la Ley 4 de 1992, se estableció que solo el Gobierno Nacional se encuentra constitucionalmente facultado para determinar elementos o factores salariales en el nivel nacional como en el territorial, en consecuencia, no se evidencia que el Ministerio pueda reconocer una prima que sea semejante o similar a la prima de méritos, pues no existe tal prestación en el ordenamiento legal." |