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Concepto 171141 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "No es viable que servidor público nombrado en provisionalidad, celebre contrato de prestación de servicios con otra entidad pública así se vayan a desempeñar las actividades por fuera de la jornada laboral, toda vez que existe una prohibición constitucional para que los servidores públicos celebren contrato alguno con entidades públicas y adicionalmente se encuentran inmersos en la inhabilidad señalada en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993." |