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Concepto 171131 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para la liquidación de las cesantías en el régimen anualizado se tendrá en cuenta el salario percibido durante los tres últimos meses. De modo que si durante esos meses se ejerció el encargo, el empleado tendrá derecho a que se le liquiden las cesantías con el salario percibido a la fecha. |